IVA en operaciones con moneda extranjera
Cuando se realizan operaciones pagaderas en moneda extranjera se debe aplicar el tipo de cambio para determinar el IVA que se puede acreditar
La actividad económica del país obliga a los contribuyentes en ocasiones a celebrar operaciones que sean pagaderas con moneda diferente al peso en México. El uso de una moneda extranjera en las operaciones objeto de impuestos tienen para el sujeto pasivo tributario efectos en la determinación del ingreso acumulable, y en su caso, en las deducciones y el acreditamiento del impuesto (IVA).
Si un contribuyente realiza pagos en moneda extranjera que pueda considerar como deducciones autorizadas, y a su vez, acredita el IVA pagado, debe considerar lo dispuesto en el artículo 20, tercer y cuarto párrafo del CFF.
Esto significa, en todos los casos debe realizarse la conversión de la moneda extranjera al peso mexicano. Para ello, puede aplicar el tipo de cambio publicado en el DOF un día antes a aquel en que se cause el impuesto, o bien cuando se pague. Así es, como el pagador de impuestos sabrá la cantidad de IVA que puede acreditar en su pago provisional.
Tramitamos su registro REPSE
Podemos ayudarte con tu inscripción al Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Debido a que la ley federal de trabajo prohibió la subcontratación de personal, únicamente permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista este de registrado en el padrón público y que cuente con el registro ante la secretaría del Trabajo y Previsión social, para obtener el registro deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Dentro de los servicios en materia de REPSE son los siguientes:
• Registro en el padrón ante la STPS.
• Presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales ICOSE y SISUB de acuerdo con los contratos obtenidos.
• Renovación de registro REPSE.
• Registro en el INFONACOT ya que lo obliga para obtener el registro.
Presenta tu aviso de dictamen Infonavit
Si deseas dictaminar de manera voluntaria el cumplimiento de tus aportaciones al fondo de vivienda y entero de descuentos para amortización de créditos, puedes hacerlo a través del dictamen Infonavit.
Objetivo
El Dictamen Infonavit es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda. Puede ser solicitado por el patrón que opta por dictaminarse y por el contador público autorizado por el Infonavit.
Los beneficios que se obtienen son:
- No ser sujeto de visitas domiciliarias.
- No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Patrones que de forma voluntaria desean dictaminarse.
¿Cuándo debes cumplir?
Se presentará dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior y tratándose de ejercicios anteriores esté podrá presentarse en cualquier fecha, de conformidad del artículo 59 de RIPAEDI.
Teniendo como fecha límite para la presentación el 30 de abril del 2024.
- Comunicado General relativo a la presentación del Aviso de Dictamen: te otorga la facilidad de presentar el aviso para dictaminarse por medios electrónicos.
- Anexo comunicado CGRF/GSF/2024/1703.
Marco normativo
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Artículo 29 fracción VII y IX.
- Artículo 29 Ter.
Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
- Artículo 3 fracción XLV.
- Artículo 4 fracción XI.
- Artículo 15.
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Artículo 59.